En esta guía, responderemos de la manera más práctica: ¿por qué el Estado debe indemnizar a sus víctimas?, ¿Cuáles son las demandas más comunes contra el Estado? ¿Cómo se demanda al Estado?, ¿Cuál es el camino que seguir? ¿Y cuál es nuestro consejo final? Atendemos sus dudas totalmente gratis y con todo nuestro conocimiento. Escríbanos totalmente GRATIS por WhatsApp al 305 770 9651.
Somos Demandar al Estado, un departamento de Montenegro Galindo Abogados. Nuestro objetivo es ayudar a los ciudadanos a recibir una indemnización económica por los daños que les ocasione el Gobierno Colombiano. Para esto, contamos con abogados de la Universidad Nacional y de la Universidad Católica con amplia experiencia en Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Realizamos principalmente derechos de petición, reparaciones directas, nulidades, nulidad y restablecimiento del derecho (generalmente derecho laboral administrativo), controversias contractuales, acciones populares y acciones de grupo.
Llevamos más de 17 años luchando por las Víctimas de Estado en distintos grados, para lograr que se reconstruya su dignidad después de haber sufrido daños por distintos agentes estatales (Ejército, INPEC, Policía, Secretarías de Tránsito y otros). Uno de nuestros valores es entender los problemas de las personas, y generalmente solo cobramos al final sin recibir ningún tipo de anticipos.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política, el Código de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado: Toda persona y sus familiares que hayan sufrido un daño, ya sea por culpa de un agente estatal, por una institución gubernamental o incluso por una omisión del estado, sin razón válida; tienen el derecho de recibir una indemnización monetaria.
En la jurisprudencia se encuentran indemnizaciones: por homicidios (para los familiares), por lesiones físicas (tanto corporales como psicológicas), por lesiones morales (dolor causado), por dinero que se dejó de percibir, por la pérdida de oportunidades (por ejemplo, laborales) y por gastos incurridos (por ejemplo medicamentos o transportes). E incluso, hay casos de otro tipo de reparaciones, como lo son construcciones de monumentos o reformas administrativas.
El núcleo fundamental para demandar al Estado es un daño producido a una persona y a su familia, ocasionado por una entidad estatal. Hay muchas posibilidades para que esto ocurra, que incluyen tanto acciones como omisiones, tanto intencional como accidentalmente. A continuación, presentamos algunas de las demandas más comunes por las cuales el Estado indemniza a sus víctimas. Presione el despegable correspondiente para conocer más sobre cada tipo de demanda.
La demanda más común contra el estado colombiano son las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos - asesinatos) cometidas por el Ejército Nacional, la Policía, la Armada y las Fuerzas Aéreas.
Estas fuerzas armadas colombianas, se encargan de proteger a los ciudadanos de distintos tipos de amenazas. Sin embargo, en múltiples ocasiones las Fuerzas Armadas se sobrepasan de sus límites y comenten graves atropellos contra las personas, y llegan a asesinar o a lesionar civiles sin justificación o con una insuficiente justificación. Como por ejemplo cuando en una estación de policía se retiene a un presunto ladrón, y allí lo golpean hasta fallecer, ignorando que en Colombia no existe pena de muerte y todo castigo debe hacerse con los procedimientos legales.
En un caso que manejamos, Carlos Quintero Suarez* era un joven del Valle del Cauca cuya profesión era ser taxista. Un día el Ejército lo capturó en la noche, le disparó por la espalda y el cuerpo lo botaron a las afueras de la ciudad. Dijeron que era un miembro de la insurgencia que supuestamente habían dado de baja durante un combate. Afortunadamente en Demandar al Estado de Montenegro Galindo Abogados, logramos probar que el Ejército metía, que fue un falso positivo y conseguimos que el Ministerio de Defensa y el Ejército le pagara cuantiosas sumas a los familiares del fallecido (madre, padrastro, tes hermanos, dos hijos y esposa) como indemnización y compensación de sus crímenes.
En otro caso que manejamos, un policía “jugaba” con su arma y se le disparó su arma, asesinando accidentalmente a una niña de una vereda de Acacías Meta. A pesar de que no hubo una mala intención por parte del agente ni de sus superiores, como en el caso anterior, sí hubo un gravísimo daño a la familia de la menor de edad, que tuvo que soportar mucho dolor y amarguras; por la falta de profesionalismo de este policía. En esta ocasión, la Policía Colombiana debió pagar grandes sumas de dinero a la familia de la fallecida.
Otro caso es el de la Fuerza Áreas Colombianas FAC que bombardeó a unos guerrilleros que se encontraban en un caserío. Lamentablemente, además de morir los hombres armados, también murieron civiles que se encontraban en la zona, incluidos algunos menores de edad. Frente a las bajas colaterales, los jueces administrativos condenaron a esta entidad a reparar a los familiares de los civiles asesinados en esta operación.
Otro ejemplo sería la omisión en el deber de protección. Que ocurre cuando amenazan de muerte a una persona. La persona denuncia y pide ayuda con las autoridades correspondientes. Pero las autoridades no hacen nada para la protección de la integridad de la persona amenazada o de sus bienes. Por lo cual, si le llega a pasar algo a esa persona, el Estado puede tener un grado de responsabilidad; como es el caso de tantos líderes sociales asesinados después de tantas amenazas de muerte.
Finalmente, otra de las demandas que llevamos es contra el INPEC cuando un preso es asesinado dentro de una cárcel. Puede ser un homicidio cometido por miembros de la cárcel, o incluso por otro preso, pero es un deber del INPEC asegurar la integridad y la vida de las personas que están a su cargo. Y en caso de que esto ocurra, en Demandar al Estado ayudamos a las familias de los fallecidos a recibir una reparación integral.
La segunda demanda más común contra el Gobierno Colombiano, después de las demandas laborales, son las demandas laborales administrativas.
Estas demandas se llevan a cabo cuando un empleado público, un trabajador oficial o incluso un contratista de prestación de servicios de una entidad gubernamental; son desvinculados o despedidos con una incorrecta o falsa motivación. En este caso, se procede a iniciar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que busca que el funcionario público vuelva a su trabajo, y a la vez, que le paguen todos los salarios desde la errónea desvinculación hasta su reintegro. En este caso, el tiempo para demandar es incluso más corto que los otros tipos de medios de control, y es muy importante llevar acciones muy rápidamente.
También ocurre muy comúnmente, al momento de pensionarse un servidor público, no lo pensionen conforme a los estatutos sindicales de cada empresa pública. Así que se logra demandar para que aumente las mesadas y a la vez que le den el retroactivo correspondiente a lo dejado de percibir.
Finalmente, en este campo también encontramos los accidentes laborales se funcionarios públicos, como es el caso de electrocuciones, caídas, enfermedades degenerativas y otros; que ocurren cuando estaban en sus labores diarias, o en ejecución de cualquier orden de su superior.
Los accidentes de tránsito normalmente generan una responsabilidad civil. Sin embargo, cuando un implicado es un miembro del gobierno y/o tiene un automotor propiedad del gobierno existe la posibilidad de demandar los daños causados. Un caso que llevamos fue un funcionario de la Alcaldía que manejaba un automóvil de propiedad de la Alcaldía, y que atropelló lamentablemente a un peatón. Con mucho esfuerzo y estudio, logramos que la Alcaldía indemnizara a la familiar del difunto peatón.
Otro caso que llevamos fue un propietario de un bus de servicio público que manejaba por Bogotá a medio día, y al pasa por encima de un hueco, el bus se vuelca. Lo cual generó un montón de gastos mecánicos, y que durante toda una semana el propietario del bus dejara de recibir el producido. Logramos demostrar pericialmente, que el conductor manejaba conforme al límite de velocidad, y que el hueco era de tal magnitud que finalmente condenaron a la Secretaría de Tránsito a favor de nuestro cliente.
Finalmente, mencionamos un caso nuestro en el cual un señor de la tercera edad vivía exclusivamente de transportar en un carro particular a amigos a sus trabajos. Nuestro cliente tenía una enfermedad gastrointestinal, y el medicamento para controlarla, le generaba unos gases bucales; como bien lo explicaba su historia médica. Sin embargo, al ser detenido por un agente de tránsito, creyeron que estaba ebrio y le inmovilizaron el automóvil injustamente. Por lo cual nuestro cliente se quedó sin ningún sustento económico. Pero fue un error del policía, como se logró demostrar, y pudimos ganar una justa indemnización a nuestro cliente.
Los accidentes de tránsito normalmente generan una responsabilidad civil, cuando son dos personas comunes involucradas. Sin embargo, cuando un implicado es el culpable es del gobierno y/o tiene un automotor propiedad del gobierno, existe la posibilidad de demandar los daños causados.
Un caso que llevamos fue un funcionario de la Alcaldía que manejaba un automóvil de propiedad de la Alcaldía para transportarse por la ciudad. Lamentablemente, este funcionario iba manejando a exceso de velocidad, y atropelló a un peatón, el cual murió en el hospital. Con mucho esfuerzo y estudio, logramos que la Alcaldía indemnizara a la familiar del difunto peatón, porque a causa de uno de sus funcionarios, falleció un inocente. De ahí, que la familia del causante haya tenido que vivir una situación económica y moral sin justificación alguna.
Otro caso que llevamos fue un propietario de un bus de servicio público que manejaba por Bogotá a medio día, y al pasar por encima de un hueco, el bus se vuelca. Afortunadamente nadie resultó herido, pero para el dueño del vehículo hubo un montón de gastos mecánicos, y además, que durante toda una semana no pudo trabajar ni recibir el dinero que normalmente ganaba. Logramos demostrar pericialmente, que el conductor manejaba respetando el límite de velocidad, y que el hueco era de tal magnitud que a cualquiera le hubiera pasado esto. Así que condenaron a la Secretaría de Tránsito a pagar todo peso que gastó nuestro cliente y que dejó de ganar.
Finalmente, mencionamos un caso nuestro en el cual un señor de la tercera edad con su carro transportaba a sus amigos a sus lugares de trabajo; lo cual era su único ingreso. Nuestro cliente tenía una enfermedad gastrointestinal, y el medicamento para controlarla, le generaba unos gases bucales; como bien lo explicaba su historia médica. Lamentablemente, al ser detenido por un agente de tránsito, creyeron que él estaba ebrio y le inmovilizaron el automóvil injustamente. Por lo cual nuestro cliente se quedó sin ningún sustento económico. Pero fue un error del policía, como se logró demostrar, y pudimos ganar una justa indemnización a nuestro cliente por todo lo que dejó de ganar durante esta época.
Lamentablemente en Colombia es común que las personas que sufran emergencias, como ataques cardiovasculares, no sean atendidos oportunamente. Una razón es porque la ambulancia se demora mucho en llegar. Otra razón es porque la persona llega a un hospital o centro médico, y no lo atienden y lo envían a otro hospital, y así muere en el camino. Otro caso, es cuando logra llegar al hospital, pero muere en las interminables esperas que hay en estos centros.
En estos casos, los familiares del fallecido pueden demandar al gobierno por no prestarles el derecho a la salud de una manera oportuna y efectiva. Como es un caso que llevamos, en el cual hubo un error del médico ginecobstetra y falleció el hijo de una madre, lo cual nunca debió pasar, y por tanto, tuvieron que intentar reparar su dolor.
Otro caso, es cuando se no le entregan un medicamento, no le realizan un procedimiento o no se le asigna una cita a un enfermo; y como consecuencia esta persona fallece o queda en condiciones de invalidez.
En Colombia la propiedad privada es un derecho y se prohíbe que el Gobierno la expropie sin indemnización previa, lo cual generalmente pasa sin necesidad de estrado judiciales.
Sin embargo, hay un caso sobre la desvaloración de los bienes a causa de obras públicas. Aunque el bien sigue siendo de propiedad de la misma persona, por razón de una obra pública, el bien ha disminuido su valor. Por lo cual se considera que hay un daño a la persona. Y de ahí, se le puede exigir al Estado que la repare devolviéndole el valor disminuido.
Esto ocurrió cuando se construyó un puente vehicular y peatonal en la ciudad de Bogotá. Cuando se terminó, las personas pasaban a pocos metros del apartamento de un señor, y podían mirar todo su interior. Por lo cual, este señor nunca más pudo abrir las cortinas porque era visto públicamente. Al intentar vender el apartamento, le ofrecían mucho menos dinero que antes, por la falta de privacidad. Así que se demandó al Estado, y se logró que indemnizaran a esta persona por la desvalorización de su apartamento.
Además de que un individuo demanda por su cuenta al Estado Colombiano, también lo pueden hacer comunidades indígenas, afros, campesinas, y en general, cualquier grupo de personas que hayan sufrido colectivamente daños.
Los daños pueden ser causados directamente a ellos, a su propiedad privada, a su propiedad colectiva o a su medio ambiente. Casos se presentan por ejemplo cuando el relleno sanitario Doña Juana se derrumbó y causo terribles olores a sus vecinos; cuando una comunidad que está en el medio del conflicto armado, pierde todos sus cultivos legales por fumigaciones aéreas con glifosato; cuando asesinan a los líderes políticos de la comunidad; cuando se hacen proyectos de infraestructura sin consulta previa; etc.
Primero que todo hay que examinar si el caso en concreto es viable. Es decir, hay que estudiar todos los hechos con respecto a distintas jurisprudencias, hablar con familiares involucrados, y el requisito fundamental es que no hayan ocurrido hace más de dos años ¡el tiempo corre y hay que darse prisa! Una excepción es cuando los familiares de la víctima solo conocieron los hechos tiempo después. Lo cual implica buscar todos los documentos probatorios y testigos lo más pronto posible, y los cuales el abogado sabrá guiarles por medio de derechos de petición, por ejemplo.
En todo esto estamos para servirles. Es un arduo trabajo y se aconseja que: si no quisiera contratarnos, sí contrate un abogado que haya llevado muchos casos y tenga todo el conocimiento práctico, porque en el más mínimo detalle, usted puede perder todos sus derechos. Y recuerde, que nosotros conocemos las dificultades por las que pasa una víctima del estado, por lo cual solo cobramos nuestros honorarios cuando logremos hacer valer sus derechos.
En lo anterior se incluye videos, certificaciones de ingresos de la víctima, certificaciones laborales de la víctima, registros civiles de nacimiento, registro de defunción, historia clínica, epicrisis, informe ejecutivo, copias de todo el expediente del proceso penal, boleta de libertad, informe policial de accidente de tránsito, fotografías, dictamen de pérdida de la capacidad laboral o cualquier otro documento relevante para el caso, mediante el que se acredite la ocurrencia de los hechos, los perjuicios sufridos y los vínculos familiares.
¿Cuáles son las etapas?
Nos pueden escribir por WhatsApp, visitarnos en nuestra oficina principal o vernos en su domicilio; de ahí totalmente gratis examinaremos su caso en concreto, y si usted lo desea, nosotros nos encargaremos del resto sin que usted tenga que preocuparse.
Comenzaremos a recaudar pruebas y testigos; luego iniciamos el trámite prejudicial de conciliación ante procuraduría, donde generalmente no se logra un acuerdo porque los representantes no están facultados para conciliar; y ahí instauramos la demanda; con el juez se fijará el litigio y se solicitarán y practicaran pruebas, donde generalmente se hacen varios interrogatorios; debatiremos con el juez y con nuestra contraparte demandada cuál es la ley y la jurisprudencia a aplicar; presentaremos todos nuestros argumentos y pruebas finales; para obtener una sentencia a nuestro favor; que generalmente la entidad demandada la apela; y así pasaremos a segunda instancia; será la segunda conciliación; y haremos todo lo posible para que la sentencia quede en firme; pediremos copias auténticas y otros documentos para pasar la cuenta de cobro ante la entidad condenada; esperaremos el turno de pago; y finalmente se recibe el pago más intereses moratorios.
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